HIPOTECAS, REDUCCION DE LOS INTERESES DE LAS, POR VIRTUD DE DOTACION DE EJIDOS.
Es verdad que de acuerdo con los artículos 175 y 4o. transitorio, del Código Agrario, el deudor hipotecario tiene derecho a que se reduzca el gravamen, proporcionalmente al importe de las hectáreas que se otorgan como ampliación de ejidos, y que como consecuencia de tal reducción, tiene derecho a que los intereses por la cantidad adeudada, se le reduzcan en la misma proporción; pero no puede sostenerse que los réditos que el mismo hubiere pagado, fueron indebidos, porque el deudor hipotecario debía la cantidad reclamada y en consecuencia, en todas las ocasiones en que estuvo pagando los réditos de la suma insoluta, estuvo cumpliendo con una obligación contraída de antemano, pero no puede decirse lo mismo respecto de aquellos intereses cuyo pago se demanda en virtud de que con relación a los mismos, no se cumplió la obligación de pago, caso en el que el deudor hipotecario sí tiene derecho a que se le reduzca proporcionalmente, el importe de las hectáreas entregadas como ampliación ejidal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356919-9bf885de/hipotecas-reduccion-de-los-intereses-de-las-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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