HIPOTECAS, SU REDUCCION POR DOTACIONES EJIDALES.
Aun cuando las dotaciones provisionales de ejidos, comprendieran una extensión menor que las definitivas, y éstas se hubieran dictado iniciado ya un juicio hipotecario, sus efectos deben naturalmente retrotraerse, en lo que ve a la reducción del gravamen, a la fecha de aquellas dotaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 175 de la ley agraria, desde el momento en que la indemnización que sustituye el gravamen, debe calcularse necesariamente obre la base real resultante de las afectaciones respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356769-ce04db60/hipotecas-su-reduccion-por-dotaciones-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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