HIPOTECAS, SU REDUCCION POR DOTACIONES EJIDALES.
Tratándose de un fraccionamiento planteado y realizado por acto voluntario del dueño, el mismo no trae como consecuencia la división de la hipoteca que grava el inmueble, circunstancia por la que cualquiera de los lotes respectivos, debe reportar la responsabilidad que corresponde a la parte no afectada de la finca, y si el demandado se presenta al juicio, como si fuera el propietario de todas las fracciones, como si el fraccionamiento no existiera, como legalmente no existe para el acreedor hipotecario, puede oponer las defensas derivadas del Artículo 175 del Código Agrario, pero sólo para no responder por más de lo que respondería la finca con su parte libre, descontando todas las afectaciones legales de que hubiere sido objeto antes y después del fraccionamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356768-b5f011e3/hipotecas-su-reduccion-por-dotaciones-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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