HIPOTECAS, SU REDUCCION POR DOTACIONES EJIDALES.
Al promulgarse el Código Agrario, el antiguo criterio de indivisibilidad de la hipoteca, quedó modificado para hacer posible la libre entrega de las tierras a los pueblos beneficiados, o sea, sin que pesara sobre ellas gravamen alguno, y para definir las condiciones en que debían quedar el deudor y el acreedor; pero la legislación agraria no pudo ni quiso modificar para todos los casos en general, los estatutos de la Ley Civil de 1884, que, por lo mismo, deben estimarse aplicables en todo aquello que no se relacione con las afectaciones agrarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356770-d1b7fd17/hipotecas-su-reduccion-por-dotaciones-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIPOTECA DE FINCAS RUSTICAS, REDUCCION DE LAS, POR LA DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- HIPOTECAS, SU REDUCCION POR DOTACIONES EJIDALES. (s/clave)
- HIPOTECAS, SU REDUCCION POR VIRTUD DE DOTACIONES EJIDALES. (s/clave)
- HIPOTECAS, REDUCCION DE LOS INTERESES DE LAS, POR VIRTUD DE DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- HIPOTECAS, REDUCCION DE LAS, EN CASO DE AFECTACIONES AGRARIAS. (s/clave)
- HIPOTECAS SOBRE FINCAS AFECTADAS CON DOTACIONES EJIDALES, EXTINCION DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZAN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis