HIPOTECAS, SU REDUCCION POR VIRTUD DE DOTACIONES EJIDALES.
Si en autos aparece probado el valor catastral de una finca, antes de sufrir las afectaciones, y el área que la misma tenía, así como las cantidades de terreno que fueron segregadas, a consecuencia de la dotación y de su ampliación, y con tales elementos se puede apreciar el valor que corresponde catastralmente a la finca en su totalidad, y consecuentemente el valor de cada hectárea, es indudable que de ahí puede obtenerse el importe de aquellas que fueron objeto de la dotación, y debe extinguirse el crédito hipotecario en proporción al importe de las hectáreas entregadas definitivamente, con el carácter de ampliación de una dotación de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356916-867c5238/hipotecas-su-reduccion-por-virtud-de-dotaciones-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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