HIPOTECA DE FINCAS RUSTICAS, REDUCCION DE LAS, POR LA DOTACION DE EJIDOS.
Desde que entró en vigor el Código Agrario que actualmente rige, los gravámenes hipotecarios sobre bienes que sufren afectaciones agrarias, se extinguen proporcionalmente a la parte de los bienes hipotecados, limitándose la garantía de los acreedores, a la parte proporcional de la indemnización que se otorgue por la afectación agraria, de tal suerte, que los acreedores hipotecarios no alcanzarán más bienes del deudor, por razón de la extinción parcial de la hipoteca, que la parte proporcional de la indemnización correspondiente, además de que, aun el sistema del Código Civil de 1884, da completa indivisibilidad de la hipoteca, reconoció en sus artículos 1845 y 1925, fracción VI, que cuando el bien hipotecado era expropiado por causa de utilidad pública, la hipoteca se extinguía y el valor de la indemnización quedaba afecto al pago de la hipoteca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360373-d5082413/hipoteca-de-fincas-rusticas-reduccion-de-las-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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