CONCESIONES MINERAS, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
Las concesiones en sí mismas consideradas, no son derechos reales ni personales, sino actos de la autoridad administrativa que otorga determinados derechos, entre los cuales existen algunos de carácter real. El artículo 42, fracción II, de la Ley Minera vigente, faculta al concesionario para establecer servidumbres reales a favor del fundo minero, lo que presupone necesariamente que los derechos dimanados de la concesión sobre el fundo son reales, ya que no se concibe que se constituya un derecho real cuando únicamente se tiene uno personal sobre el inmueble de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343480-7b297a61/concesiones-mineras-naturaleza-juridica-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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