FIANZA EN EL AMPARO, MODIFICACION DEL MONTO DE LA.
Si el quejoso no interpuso el recurso respectivo contra la resolución que fijó el monto de la fianza para que surtiera efectos la suspensión, ni promovió el incidente de revocación de esa resolución, por causa superveniente, de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito procedió legalmente al negar la solicitud que se le hizo para que modificara el monto de la garantía, ya que, salvo el caso a que se refiere el citado artículo 140, el Juez carece de facultades legales para modificar o revocar sus propias resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343655-a3534a3d/fianza-en-el-amparo-modificacion-del-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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