FIANZA EN EL AMPARO, NO PUEDE SER MODIFICADA, UNA VEZ ADMITIDA.
El artículo 140 de la Ley de Amparo, faculta al Juez de Distrito para modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio constitucional; pero no le confiere facultad para modificar o revocar, por causa superveniente, el monto de la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349316-030d5aa5/fianza-en-el-amparo-no-puede-ser-modificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 86/45. Mayer Ernesto, sucesión de. 17 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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