FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO, MODIFICACION DE SU MONTO, POR CAUSA SUPERVENIENTE.
El artículo 140 de la Ley de Amparo, faculta al Juez de Distrito para modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Ese precepto legal, aplicable por analogía, tratándose de juicios de amparo directo, facultaría a la autoridad responsable que en auxilio de la Suprema Corte concedió la suspensión, para modificar o revocar el auto en el que hubiere concedido o negado la suspensión, cuando ocurriera un hecho superveniente que le sirviera de fundamento, siempre que no se hubiese pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; pero tal precepto, no faculta a la autoridad responsable, para modificar por causa superveniente el monto de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349005-af957207/fianza-en-el-amparo-directo-modificacion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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