HECHO SUPERVENIENTE (FIANZA MONTO DE LA).
Los Jueces de Distrito, con apoyo en el artículo 140 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio constitucional, pueden modificar o revocar el auto en que hayan concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente, que les sirva de fundamento, pero dicha disposición legal no los faculta para modificar el monto de la fianza que hayan fijado con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347109-69bf0b68/hecho-superveniente-fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 558/46. Velasco Justo Ramón de. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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