POSESION, SUSPENSION DE SU ENTREGA.
Aun cuando ya se haya hecho la notificación a los inquilinos de las casas que están en posesión y administración de la quejosa, para que en lo sucesivo se entiendan con otra persona, los efectos de este acto se siguen manifestando desde el momento en que las rentas que van produciendo los edificios respectivos, va a dar a poder de una tercera persona, con notorio perjuicio de la parte quejosa; por cuyo motivo debe concederse la suspensión definitiva de esos efectos, con el fin de que no obstante la notificación hecha, las rentas que en lo sucesivo se produzcan, sean entregadas a la quejosa, ya que ésta, con la garantía que deberá prestar, está en condiciones de asegurar los daños y perjuicios que se pueden derivar de tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343856-c64341e7/posesion-suspension-de-su-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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