DEPOSITOS EN CUENTA DE CHEQUES, ENTREGA DE LOS FONDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CUENTAHABIENTE.
De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Instituciones de Crédito, una vez fallecido el titular de una cuenta de cheques, el banco carece de facultades para hacer entrega de los fondos, con cargo a la misma cuenta, a personas o instituciones que en su concepto tengan derecho a disponer de ellos, pues la devolución de los fondos sólo puede hacerse mediante orden judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343890-4c087711/depositos-en-cuenta-de-cheques-entrega-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8552/49. Banco Internacional, S. A. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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