Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE SOBRE DEPOSITOS BANCARIOS, OFENDIDO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 14

Tratándose de depósitos bancarios no rige el principio de derecho civil de que la cosa depositada perece para su dueño, pues de conformidad con el artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el depositario, o sea, el banco en que se abre la cuenta de depósito, adquiere el dominio de la suma de dinero depositado, por lo que, al perderse ella total o parcialmente, esa institución es responsable de la pérdida frente al depositante, quien en todo caso tiene acción para exigir que se le devuelva la cantidad de dinero depositada. En esa virtud, tratándose del delito de fraude cometido sobre numerario correspondiente a una cuenta de depósito bancario, debe asignarse el carácter de ofendido al banco y no al causahabiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803448-759a8f55/fraude-sobre-depositos-bancarios-ofendido-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1047/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Rodolfo Chávez Sánchez.

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