PATRIA POTESTAD, CONVENIOS JUDICIALES SOBRE PERDIDA DE LA (ACTOS CONSENTIDOS).
Si el acto reclamado en el amparo se hace consistir en la orden judicial, para que se prive a la quejosa de la custodia de sus menores hijos, no puede considerarse consentido dicho acto por la circunstancia de que la propia quejosa hubiera celebrado un convenio en el cual se estipuló que perdería la patria potestad sobre sus hijos en el caso de que contrajera segundas nupcias. En efecto, no puede estimarse el problema de que se trata como un simple caso de ejecución del convenio judicial, para que el Juez dicte de inmediato en la vía de apremio, las providencias conducentes, ya que la cláusula que contenga la indicada estipulación, no puede reputarse, a priori, como indiscutible para ser ejecutada sin previo juicio, sino que su validez o invalidez jurídica debe ser materia de una controversia previa. Además, cualquier acto que pueda dar lugar a un juicio de amparo, en principio entraña, en su origen, alguna situación que puede reputarse admitida por una de las partes en un litigio, pero ello no significa que por tal motivo se estimen consentidos los actos ulteriores que guarden relación con aquellos actos que hayan sido admitidos. en consecuencia, el acto reclamado, como acto futuro que pudo incluso ser negado por el Juez, no podía constituir una consecuencia necesaria del convenio, ni menos un acto consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343906-45c889d3/patria-potestad-convenios-judiciales-sobre-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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