PATRIA POTESTAD, PERDIDA ILEGAL DE LA, SIN PREVIO JUICIO, A PRETEXTO DE LA EJECUCION DE UN CONVENIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Debe estimarse que en el caso se violaron las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, si se privó a la quejosa de sus derechos de patria potestad sobre sus menores hijos, sin haber sido previamente oída y vencida en juicio; y además se violó el artículo 448 del Código Civil del Estado de Nuevo León, conforme al cual la patria potestad es irrenunciable, si a pretexto de ejecutar un convenio aprobado en autos, se dio alguna validez a la cláusula por la cual la quejosa acepto perder la patria potestad para el caso de que contrajera segundas nupcias, pues es indudable que en el fondo, tal estipulación implica una renuncia a la patria potestad, la cual no puede quedar sujeta, en cuanto a su ejercicio o pérdida, a las convenciones de los particulares. Sólo la ley, como una sanción en los casos específicos que regula, puede privar a los padres o a los abuelos, en su caso, del ejercicio de ese derecho; por lo que las convenciones de los particulares a ese respecto carecen de validez, dado que no pueden alterar o modificar las leyes de orden público, que son las que precisamente regulan la pérdida de la patria potestad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343908-9927209f/patria-potestad-perdida-ilegal-de-la-sin-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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