RENTAS, CONGELACION DE, Y PRORROGA DE ARRENDAMIENTOS, NATURALEZA DEL DECRETO DE OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (DERECHOS ADQUIRIDOS).
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no hay derechos adquiridos contra la aplicación de leyes de interés público. Ahora bien, el legislador, con vista de ese interés y con el fin de proteger a los arrendatarios, que constituyen una clase muy numerosa y más débil que la de los propietarios, limitó la autonomía de la voluntad de los particulares respecto de algunos elementos del contrato de arrendamiento, en el decreto de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, en el cual se consigna que sus disposiciones son de orden público. Por tanto, el concepto de violación por el cual se hagan valer derechos adquiridos contra el decreto de referencia, debe estimarse inoperante, máxime, que tal ordenamiento no se aplica a casos pasados, sino a los que van surgiendo durante su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343947-1487ee9d/rentas-congelacion-de-y-prorroga-de-arrendamientos-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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