ARRENDAMIENTO, LA PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE. NO ENTRAÑAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD.
La prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, y la prohibición del aumento de las rentas en los casos específicamente determinados en el Decreto respectivo, adoptados en beneficio del arrendatario que ha cumplido fielmente las obligaciones derivadas del contrato, constituyen disposiciones imperativas que deben prevalecer sobre la voluntad manifestada expresamente en el contrato de arrendamiento, y no significan limitación al principio de autonomía de las partes que contratan, ni entrañan modalidades al derecho de propiedad del dueño de la finca arrendada, porque éste continúa gozando íntegramente su derecho a través de las relaciones contractuales, en virtud de las cuales, a cambio del derecho de usar la cosa, se le paga la renta por él mismo estipulada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385118-b987dc7b/arrendamiento-la-prorroga-de-los-contratos-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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