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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, LA PRORROGA FORZOSA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑA MODALIDADES A LA PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2226

La Suprema Corte ha sostenido en forma ininterrumpida que la prórroga de los contratos de arrendamiento no entraña modalidad alguna al derecho de propiedad del dueño de la finca arrendada, porque éste continúa gozando íntegramente de su derecho a través de las relaciones contractuales; pues a cambio del uso de la cosa se le paga la renta por él mismo estipulada. No significa esta prórroga forzosa, limitación a la autonomía de las partes que contratan; la modalidad a la propiedad privada constituye una medida de carácter general, y abstracta que viene a integrar y configurar y no a transformar el régimen jurídico de la propiedad general de los bienes, en un momento y lugar determinados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385157-5930b5b8/arrendamiento-la-prorroga-forzosa-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6560/45. Brown Charles Donald. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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