TRANSACCIONES.
El artículo 2944 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que por transacción debe entenderse el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Ahora bien, si de la lectura de las cláusulas de un convenio, no aparece que las partes se hubieran hecho recíprocas concesiones, pues una de ellas a nada se obligó en ese convenio, es de estimarse que como la reciprocidad de las concesiones debe derivar del texto mismo del contrato de transacción, pues por ser un elemento de definición no puede buscarse a base de presunciones o hipótesis, el convenio de que se trata no tiene el carácter de una transacción, y no siéndolo, es claro que no puede exigirse su cumplimiento en la vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 533 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343949-370f6d57/transacciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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