TRANSACCIONES, RECIPROCIDAD DE CONCESIONES EN LAS.
Toda transacción implica concesiones recíprocas que se hacen las partes, pero deben ser las consignadas expresamente en el convenio respectivo y no las que después se quieran deducir. En el caso de controversia respecto al alcance de la transacción, los tribunales no pueden presumir por el simple requisito de la reciprocidad de las concesiones, que debió haberse hecho alguna, no obstante que no haya declaración expresa en ese sentido; y no es contrario a la naturaleza de la transacción, que el actor hubiera reducido la cantidad a que tenía derecho, sin obtener compensación alguna, pues ello equivaldría a una renuncia o quita de su crédito, válida, de acuerdo con nuestro sistema jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349372-0c0927be/transacciones-reciprocidad-de-concesiones-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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