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Modo: Corpus Pro

CONVENIO TRANSACCIONAL. EL TÉRMINO "RECÍPROCAS CONCESIONES" ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3134 DEL CÓDIGO CIVIL, IMPLICA LA PREEXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA, EN LA QUE LAS PARTES YA SE OTORGARON DERECHOS Y OBLIGACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Clave: XXVII.1o.11 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3484

Los convenios transaccionales deben reunir las características siguientes: i) existencia de una relación jurídica –previa– litigiosa o controvertida sobre derechos dudosos; ii) intención de los contratantes de terminar el litigio o eliminar la controversia que haya surgido o pudiese surgir; y, iii) que ambas partes se hagan recíprocas concesiones. Sobre este último punto, se sostiene que el término previsto en el artículo 3134 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, referido a la reciprocidad de concesiones entre los contratantes, no puede relacionarse exclusivamente con las cláusulas del "convenio transaccional"; sino que deben existir derechos y obligaciones previos, respecto de los cuales las partes se otorguen concesiones. Así, el conocimiento de la relación jurídica anterior resulta indispensable, para analizar si el contrato transaccional cumple con ese requisito esencial. Por tanto, el convenio transaccional no puede surgir a la vida jurídica cuando una de las partes impone voluntariamente una carga a su contraparte, sin el ánimo de transigir, sino con motivo de una liberalidad; con esta restricción se evita que la transacción sirva a una de las partes para obtener ventajas procesales desmedidas, en relación con las posibilidades de defensa de su contraparte, lo cual, de aceptarse, atentaría contra la esencia del convenio transaccional, ya que esta figura no puede utilizarse para sustituir una ya prevista en la ley, como es el arrendamiento, cuya naturaleza es diversa y así, mediante la transacción, alcanzar la vía de apremio, ante el incumplimiento de un contrato, para obtener una desocupación ágil y rápida, sin otorgar un beneficio a la contraparte, al haber ejercido la libertad contractual.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020725-dd8c470b/convenio-transaccional-el-termino-reciprocas-concesiones-establecido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 395/2018. Andrés González Hernández. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Karla Luz Eduwiges Luna Rodríguez.

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