SUSPENSION SIN MATERIA.
Aunque el quejoso alegue en la segunda, un concepto distinto que tal vez no hizo valer en la primera demanda de amparo, si por este hecho no dejan de ser idénticos los actos que reclama en ambos juicios, y habiendo sido ya estos actos materia de suspensión en el juicio de garantías anterior, debe declararse sin materia el incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343976-e981825d/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1039/50. Martínez Tenorio Valeriano. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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