SUSPENSION SIN MATERIA.
Si los actos reclamados por la quejosa, en el amparo relacionado con el incidente de suspensión, en el que recayó la interlocutoria que se revisa, ya fueron materia de otro juicio de amparo, es procedente la declaración que hizo el Juez de Distrito, declarando sin materia ese incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301041-c7464a09/suspension-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2900/49. Rita María. 15 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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