RENTAS, SUSPENSION DE SU EMBARGO.
Si el Juez de Distrito, para conceder la suspensión, tiene que atender a los perjuicios que esta suspensión puede producir al colitigante del quejoso y si se ha estimado que esos perjuicios se traducen en la falta de percepción, por parte del interventor que designó al acreedor hipotecario, de las rentas que puede producir el inmueble hipotecado, es evidente que el importe de esos perjuicios no puede ser fijado por el mismo deudor, por estipulaciones que haya hecho con el arrendatario del inmueble, sino teniendo en cuenta lo que realmente produce ese inmueble; pues de otra manera, quedaría a voluntad del deudor fijar el valor de los productos del inmueble hipotecado, ya que bastaría cualquiera contratación que hiciese para señalar a su arbitrio esos productos, aun en menoscabo de los derechos del acreedor hipotecario, lo que es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343982-3f17ba8a/rentas-suspension-de-su-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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