ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
Si por resoluciones firmes dictadas en el juicio ordinario mercantil de que emana el acto reclamado, se consideró a los quejosos como parte en el propio juicio, y éstos no interpusieron amparo contra la sentencia definitiva de segunda instancia, pronunciada en el mismo juicio, debe considerarse improcedente el amparo promovido contra un auto que no sea más que la ejecución, y por ende, la consecuencia legal y forzosa de las expresadas resoluciones; sin que, por lo mismo, pueda discutirse en el juicio de garantías interpuesto contra el mencionado auto, si los quejosos fueron o no emplazados debidamente al juicio ordinario mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344081-2844d2dc/actos-derivados-de-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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