Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTOS CONSENTIDOS. NO LO SON CUANDO SE REALIZAN AD CAUTELAM, EN ACATAMIENTO A UN MANDATO JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 52

No deben considerarse como actos consentidos los reclamados por el quejoso en su demanda de garantías, si de autos aparece que contra los mismos no procedía la suspensión provisional y que su ejecución hecha con posterioridad a la presentación de la demanda de garantías, la realizó ad cautelam el propio agraviado en acatamiento a un mandato judicial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230857-529e634d/actos-consentidos-no-lo-son-cuando-se-realizan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 149/88. Humberto Cortés López. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

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