ACTOS CONSENTIDOS. NO LO SON CUANDO SE REALIZAN AD CAUTELAM, EN ACATAMIENTO A UN MANDATO JUDICIAL.
No deben considerarse como actos consentidos los reclamados por el quejoso en su demanda de garantías, si de autos aparece que contra los mismos no procedía la suspensión provisional y que su ejecución hecha con posterioridad a la presentación de la demanda de garantías, la realizó ad cautelam el propio agraviado en acatamiento a un mandato judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230857-529e634d/actos-consentidos-no-lo-son-cuando-se-realizan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 149/88. Humberto Cortés López. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
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