ACTO RECLAMADO, CASOS EN QUE NO DEBE ESTIMARSE CONSENTIDO.
Si se reclama en el amparo el acuerdo por el cual se suspendió la autorización concedida para la apertura de un establecimiento comercial, y aparece de autos que el quejoso clausuró dicho establecimiento, en virtud de que le fue negada la suspensión definitiva del acto reclamado, no puede decirse que tal hecho implique el consentimiento del citado acto, toda vez que tuvo como causa la negativa de la suspensión solicitada, y por lo mismo, no constituye un motivo para sobreseer en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329014-544e5145/acto-reclamado-casos-en-que-no-debe-estimarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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