CONGELACION DE RENTAS, VIGENCIA SUCESIVA DE LOS DECRETOS DE (ARRENDAMIENTO, EXHIBICION DE LAS PENSIONES ADEUDADAS, DENTRO DEL JUICIO DE RESCISION DEL).
El artículo 4o. del Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicado en el Diario Oficial de once de noviembre del mismo año, y por el cual se prorrogó durante el estado de guerra en que se encontraba el país, la vigencia de los contratos de arrendamiento de casas habitación, disponía que: "La rescisión por falta de pago puntual no tendrá lugar si el inquilino comprueba haber hecho el pago de la renta dentro de los diez días siguientes al señalado para ese efecto en el contrato. Si el propietario se rehusare a recibir el pago de la renta, el inquilino no incurrirá en mora, sin necesidad de promover judicialmente el ofrecimiento de pago y la consignación de rentas, pues bastará que al ser demandado exhiba las pensiones adeudadas dentro del plazo que fija el Código de Procedimientos Civiles, para que se considere purgada esa causa de rescisión y se de por terminado el juicio". Este decreto quedó derogado, pues además de que sólo se concretó a la época en que el país se encontraba en estado de guerra, posteriormente se promulgaron del decretos de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, sin que en ninguno de ellos se haya reproducido la disposición contenida en el artículo 4o. anteriormente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344151-21f19fe1/congelacion-de-rentas-vigencia-sucesiva-de-los-decretos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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