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EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, CASOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA (CAUSAHABIENTES, QUIENES NO TIENEN TAL CARACTER).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 815

Si la resolución de segunda instancia que confirmó la adjudicación judicial de un inmueble, causó estado, el quejoso pudo adquirir del adjudicatario, de una manera firme y cierta, el propio inmueble, que no podía ser ya considerado como bien litigioso; y si el mismo quejoso desconoció en absoluto la demanda de amparo promovida contra la mencionada resolución de segunda instancia, falta el nexo jurídico para poderlo considerar como causahabiente, a título particular, de cosa litigiosa. En otros términos, estando comprobado que el quejoso, al adquirir el inmueble, lo hizo bajo el supuesto de que el vendedor, a su vez, había adquirido legalmente, la propiedad, por haberse confirmado en la apelación respectiva, la adjudicación hecha en su favor, y por haberse otorgado la escritura de adjudicación correspondiente, no puede considerarse que dicho quejoso, adquirió cosa litigiosa, pues no sólo había concluido el juicio por sentencia ejecutoriada, sino también la adjudicación misma, cuya estabilidad jurídica, había estado pendiente de una apelación que, al resolverse, dio carácter no litigioso al inmueble y otorgó al comprador la calidad de adquirente a título oneroso y de buena fe. Por tanto, si el juez de distrito, consideró al quejoso como causahabiente, a título particular de cosa litigiosa, y tal fue la única base, en que se apoyó para decretar el sobreseimiento al estimar que el presente juicio de garantías se promovió contra una resolución dictada en ejecución de una sentencia de amparo, debe revocarse dicho sobreseimiento y entrarse al estudio del fondo del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344159-a782d2ee/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-casos-de-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2055/49. Haneine Emilio I. 25 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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