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Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, COMO DEBE APRECIARSE EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 399

Sería absurdo juzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, atendiendo a circunstancias que no ocurrieron cuando ese acto se produjo, sino con posterioridad, por muy estrecha relación que con el mismo puedan tener. Por consiguiente, si el quejoso reclama el aseguramiento de una casa, decretado con motivo de una averiguación penal, seguida en contra de determinadas personas, y del testimonio de la escritura respectiva aparece que dicho quejoso adquirió esa casa con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar el aseguramiento de la misma, de esto se sigue que al dictarse la resolución reclamada, el repetido quejoso no podía ostentarse como dueño de la casa que se mandó asegurar, y en tales condiciones, es claro que la propia resolución no podía afectar sus intereses jurídicos, lo que trae como consecuencia que deba estimarse improcedente el juicio de garantías relativo, de conformidad con la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302092-0f720570/acto-reclamado-como-debe-apreciarse-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4754/47. López V. Jorge. 15 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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