JURISDICCION VOLUNTARIA.
Las resoluciones pronunciadas en jurisdicción voluntaria no causan estado, por lo que contra ellas no cabe el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344247-0bd95436/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5661/45. García Ruperta. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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