RECURSOS, DESECHAMIENTO DE LOS, QUE NO DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
Si el acto reclamado se hace consistir en el auto que tuvo por no interpuesta la revocación hecha valer por el quejoso, en la tercería excluyente de dominio que dedujo en un juicio ejecutivo mercantil, cuyo interés excede de mil pesos, y el recurso se esgrimió contra la negativa de la autoridad responsable, a suspender el procedimiento en el juicio principal, porque ya se había aprobado el remate del bien discutido, de ello se advierte que el propósito del mismo quejoso, es que, mediante el amparo, se le dé trámite a su revocación, recurso que, en último análisis, persigue la finalidad de que se suspende el procedimiento en el juicio ejecutivo mercantil, mientras se ventila la tercería. Ahora bien, según los artículos 158 y 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, cabe el juicio de garantías directamente ante la Corte, cuando al quejoso se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento y que produzcan indefensión, debiendo reclamarse la violación al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva, y por lo mismo, el amparo indirecto resulta improcedente y debe sobreseerse el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344303-764d4e77/recursos-desechamiento-de-los-que-no-debe-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REVOCACIÓN, INTERPUESTOS EN CONTRA DEL ACUERDO QUE SE DICTÓ EN EL INCIDENTE DEDUCIDO DEL JUICIO NATURAL EN EJECUCIÓN DE S (713)
- AUTO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REVOCACIÓN, INTERPUESTOS EN CONTRA DEL ACUERDO QUE SE DICTÓ EN EL INCIDENTE DEDUCIDO DEL JUICIO NATURAL EN EJECUCIÓN DE S (XX.1o.177 C )
- RECURSOS, AMPARO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL. EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SE RECLAMA EL DESECHAMIENTO DE LA APELACION INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE NO DECRETO EL REMATE. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 425)
- AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE. LA RESOLUCION QUE TIENE POR CONTESTADA EN TIEMPO LA DEMANDA NO ES UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE. (s/clave)
- AMPARO, DEMANDA DE. PARA SU DESECHAMIENTO NO ES VALIDO ADUCIR RAZONES QUE SE REFIEREN AL FONDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis