PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA A RECIBIRLAS Y A DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL (QUEJA PROCEDENTE).
La negativa del Juez de Distrito a aceptar ciertas pruebas y a transferir la audiencia en el incidente de suspensión, no puede ser materia de revisión, por no estar comprendida dentro de ninguna de las fracciones del artículo 83 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, y sí es materia para el recurso de queja, a que se refiere el artículo 95, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344362-72d5d083/pruebas-en-el-amparo-negativa-a-recibirlas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 84/49. Ríos Núñez Gilberto. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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