PRUEBAS, NO ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
Si el Juez de Distrito en la audiencia incidental se negó a admitir determinadas pruebas a alguna de las partes, esa violación no puede ser objeto de agravio, toda vez que se cometió en la audiencia incidental, la cual no es más que un acuerdo previo a la resolución incidental en el que nada se resuelve sobre la concesión o negación de la suspensión, por ser esto precisamente la materia de la resolución, que viene a constituir el objeto del recurso de revisión, y, por ende, de conformidad con la armoniosa interpretación de los artículos 83 fracción II, y 95 fracción VI, de la Ley de Amparo, es la queja y no la revisión el recurso que procede.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251239-4206fff5/pruebas-no-admitidas-en-la-audiencia-incidental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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