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AUDIENCIA INCIDENTAL. RECURSO DE REVISION. NO ES PROCEDENTE PARA REMEDIAR LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA.

Clave: I.3o. A. J/9 · Registro digital (IUS): 229337 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 894

En términos del artículo 83, fracción IV de la Ley de Amparo los acuerdos pronunciados en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito deberán ser recurridos al momento de impugnarse la sentencia que resuelve el juicio en lo principal a través del recurso de revisión. Sin embargo, tratándose del incidente de suspensión el recurso de revisión conforme a la fracción II del citado numeral sólo procede contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales concedan o nieguen la suspensión definitiva, modifiquen o revoquen el auto en que conceden o nieguen la suspensión definitiva o la revocación o modificación de la suspensión definitiva. Por lo tanto, el recurso de revisión será improcedente contra los acuerdos dictados en el desarrollo de la audiencia incidental debido a que tratándose de violaciones procesales y no admitiendo expresamente el recurso de revisión su impugnación deberá hacerse mediante el recurso de queja establecido en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229337-296c00e7/audiencia-incidental-recurso-de-revision-no-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 103/84. María Elena Mellín Galeana. 3 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Amparo en revisión 2553/88. María Cristina Rached Kuri. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Amparo en revisión 813/89. Socorro Esquivel Vázquez. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Amparo en revisión 883/89. Pedro Bárbara Urquidi y otros. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 1103/89. Maricela Hernández González. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.

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