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REVISION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 621

El artículo 83 de la Ley de Amparo dispone en qué casos procede el recurso de revisión, y en ninguna de sus hipótesis contempla que el acuerdo dictado por el juez de Distrito en la audiencia incidental sea impugnable a través de ese recurso, por lo cual, para combatir tal acuerdo debe promoverse el recurso de queja, de conformidad con la fracción VI, del artículo 95, del ordenamiento legal citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219904-ba58574a/revision-improcedencia-del-recurso-de-contra-los-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 187/91. Manuel Sosa Ramos. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 268/90. José Luis Barradas Fernández. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. (Octava Epoca, Tomo VIII-Julio, página 210).

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