ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UNO DE LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 2336 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que no puede arrendar el copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de los otros copropietarios. Por tanto, si uno de los copropietarios de un inmueble celebró un contrato de arrendamiento sin consentimiento del otro, y después de haberse consolidado la propiedad de este último, por adjudicación que se le hizo de la parte que representaba su copropietario, vendió el inmueble al quejoso, debe estimarse que el contrato de arrendamiento de que se trata, no pudo surtir efectos en contra del propio quejoso, como causahabiente a título particular del copropietario que no intervino en la celebración de dicho contrato, pues los contratos sólo surten efectos entre las partes y no pueden perjudicar a terceros. En consecuencia, si para declarar improcedente la acción reivindicatoria deducida por el quejoso, la autoridad responsable apoyó su sentencia exclusivamente en el carácter de arrendatario que se atribuyó el demandado, respecto de la finca objeto del juicio reivindicatorio, tal sentencia carece de fundamento, por no serle oponible al quejoso el arrendamiento de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344443-7d9ca8c0/arrendamiento-celebrado-por-uno-de-los-copropietarios-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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