NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Sólo puede reconocerse la existencia de nulidad de pleno derecho, cuando la ley expresamente lo establece; de otro modo, la nulidad debe ser declarada por la autoridad judicial, previo el procedimiento formal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344524-50ebbe73/nulidad-de-pleno-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5560/48. Barriga Guzmán Clara y coags. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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