AUTO DE EXEQUENDO, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA INTERLOCUTORIA QUE LO CONFIRMA.
Si reclama la quejosa la ejecución de la interlocutoria de apelación, que confirma el auto de exequendo pronunciado en un juicio ejecutivo iniciado contra ella, y sus consecuencias, debe decirse, por una parte, que dicha interlocutoria no tiene ejecución o, cuando menos, que tuvo lugar por el solo pronunciamiento de aquélla; y con relación a las consecuencias jurídicas de la sentencia que reclama la quejosa, éstas son que quede firme el auto que dio entrada a la demanda ejecutiva mercantil, que despachó la correspondiente ejecución; ahora bien, de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, el recurso de apelación contra esta clase de resoluciones judiciales, solamente procede en el efecto devolutivo, lo que quiere decir que el procedimiento puede continuar, llenándose el requisito de fianza que exige dicho código; por consiguiente, si se tiene en cuenta que el efecto de la suspensión en el caso, sería que las cosas permanecieran en el estado que guardaban al tener lugar la audiencia en el incidente, es claro que no impediría dicha suspensión que continuara el juicio ejecutivo por todos sus trámites; pero es manifiesto que con la negativa de la suspensión, no se le causan perjuicios o daños de difícil reparación, puesto que la continuación del procedimiento, no es consecuencia de la interlocutoria dictada por la Sala responsable, y no se llena, por tanto, el requisito de procedencia que exige la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344525-197580cf/auto-de-exequendo-suspension-improcedente-de-la-interlocutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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