PRUEBA PERICIAL, RECEPCION DE LA.
No puede considerarse que se haya incurrido, al recibir la prueba pericial, en violación que justifique la concesión del amparo para que se reponga el procedimiento, si los peritos emitieron su opinión en la diligencia señalada para ese objeto, ante el Juez, en presencia de las partes litigantes y con anuencia de éstas, sin que obste que el perito de una de las partes manifestara que confirmaría su opinión por escrito, y que no haya cumplido su ofrecimiento, ni que el perito tercero en discordia solicitar un plazo para rendir su dictamen, si ello no obstante, emitió también su opinión en la diligencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344562-8f06b815/prueba-pericial-recepcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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