JUICIO ORDINARIO FEDERAL EN REBELDIA.
Si un juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada, tácitamente se aceptaron las prestaciones objeto de la demanda, y si al enderezarse ese juicio contra la Federación, por haber adquirido está el inmueble sobre el que versaba la acción real intentada, el procurador general de la República, con quien se siguieron entendiendo las diligencias respectivas, en su carácter de representante legal del Gobierno Federal, continuó en esa misma actitud pasiva, no existe base de controversia alguna respecto del monto y calidad de las prestaciones objeto de la demanda, motivo por el que debe condenarse a la Federación al pago de tales prestaciones, sin perjuicio de la liquidación de los intereses vencidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344695-999e3af6/juicio-ordinario-federal-en-rebeldia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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