CODIGO AGRARIO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
El decreto del Congreso de la Unión de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres concedió facultades al Ejecutivo Federal para expedir, adicionar o reformar las leyes relativas a la materia agraria, y por lo mismo, debe estimarse que el propio Ejecutivo estuvo facultado para expedir el Código Agrario de 1934, de conformidad con la jurisprudencia que sobre facultades extraordinarias ha sustentado la Suprema Corte de Justicia (tesis número 426 del Apéndice al Tomo LXXVI). Por otra parte, aunque el código citado se promulgó en la ciudad de Durango y no en la capital de la República, debe decirse que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer su autoridad en cualquier parte del territorio nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344767-cf623b38/codigo-agrario-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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