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DEMANDA DE AMPARO QUE SE TIENE POR NO INTERPUESTA, AGRAVIOS EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1573

Si en la revisión promovida contra el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, el recurrente no combate uno de los fundamentos del Juez, consistente en que no cumplió con la prevención que se le hizo, para que aclarara dicha demanda señalando con precisión a las autoridades responsables, debe confirmarse el auto de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344877-1516b14f/demanda-de-amparo-que-se-tiene-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3003/49. Reyes Juan Arnulfo, sucesión de y coagraviados. 22 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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