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EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA, UN INCIDENTE DE (SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1170

Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria de segundo grado, que confirmó el auto de primera instancia, que desechó de plano el incidente de nulidad de emplazamiento, promovido por los quejosos, en el juicio seguido en su contra, y consta de autos que ya se dictó sentencia definitiva en dicho juicio, el caso se encuentra exactamente comprendido en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, por existir un cambio de situación jurídica que obliga a considerar consumadas las violaciones reclamadas, por no poder decidirse éstas, sin afectar la nueva situación jurídica, pues si se concediera la protección federal contra la interlocutoria reclamadas, quedaría sin efecto la sentencia definitiva de que se trata. Por otra parte, las violaciones que pudieran haberse cometido en dicha interlocutoria no son reclamables en amparo indirecto, sino en el directo que se interpusiere contra la sentencia definitiva ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158, fracción I, 159, fracciones I y V, 161, 44 y 45 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345034-f886c612/emplazamiento-nulidad-del-amparo-improcedente-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1325/48. Muñiz Solís María de Jesús y coaga. 18 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.

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