APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, RESOLUCION DE LA.
La lógica misma inherente al sistema de la apelación en el efecto devolutivo, parte del principio de que todo el procedimiento puede y debe continuar no sólo hasta que se dicte sentencia definitiva de primera instancia, sino también, en el caso de apelación de ésta, hasta que se pronuncie la ejecutoria respectiva, quedando subordinado ese procedimiento al resultado que pueda obtenerse en la apelación pendiente, admitida sólo en el efecto devolutivo. La cosa juzgada que constituye la sentencia de segunda instancia en cuanto al fondo, queda condicionada a la suerte que corra la citada apelación pendiente, pues tal es el objeto expreso que se propuso el legislador al establecer el sistema propio de las apelaciones en el efecto devolutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345041-87a32d8c/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-resolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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