APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, EJECUCION DE LA RESOLUCION MATERIA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
El artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles establece: "Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes: ..." Ahora bien, sostener que la resolución cuya apelación ha sido admitida en el efecto devolutivo puede dejar de ejecutarse, previa fianza, iría contra la interpretación correcta de dicho precepto y contrariaría también la disposición contenida en el artículo 686 del código citado, que ordena que "No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apeladas cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos del superior, como se previene en el artículo 682".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343652-cb160b6f/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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