APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, SUSTANCIACION DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO).
Si la apelación sólo se admitió en el efecto devolutivo, por tratarse de sentencia interlocutoria, para que el tribunal pudiese hacer la calificación del grado, de conformidad con el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles, era necesaria la remisión del testimonio de constancias que el apelante debió solicitar dentro del tercer día de la admisión del recurso, pues dicho precepto establece la regla especial, de que, transcurrido ese término sin haber sido solicitado el testimonio, éste se negará y se tendrá por firme la resolución apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343666-d5fffe63/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-sustanciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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