APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
Si el recurso de la apelación interpuesto contra el auto que declaró confeso al demandado de las posiciones que le articuló el actor, se admitió en el efecto devolutivo, debe estimarse que quedaron expeditas las jurisdicciones, así del Juez a quo, como el tribunal de alzada, para dictar las sentencias definitivas; por consiguiente, en indudable que el tribunal de apelación no pudo incurrir en violación alguna, al aceptar como prueba plena, la confesión del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345983-b4bb4701/apelacion-en-el-efecto-devolutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1502/44. Silvia Alvaro. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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