APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, ADMISION DE LA.
El auto por el cual el Juez de primera instancia admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, no es de carácter definitivo, en virtud de que el tribunal de alzada tendrá que revisarlo, en los términos del artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; lo que trae como consecuencia que el amparo interpuesto contra dicho auto deba reputarse notoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349297-28fd9aa0/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 854/45. Castillo Gonzalo. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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